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“LA RAZÓN POR LA QUE DEBEMOS AGOTAR HASTA LA ÚLTIMA INSTANCIA”

“LA RAZÓN POR LA QUE DEBEMOS AGOTAR HASTA LA ÚLTIMA INSTANCIA”

Impugnación de tutela que fue realizada por nuestra firma DEFENSA JURÍDICA,  ya que fue rechazada por varios colegas con el argumento de no haber vulneración de derechos y donde el  juzgado primero promiscuo municipal de oralidad de Caldas enSentencia de Tutela N° 181 del 17 de noviembre de 2020, NEGÓ las pretensiones de la demanda, al considerar que: El empleador desconocía la situación de la empleada para el momento del despido y la culminación de la relación laboral se presentó, en principio, por decisión unilateral del empleador, pero no como un acto de discriminación por la situación de gravidez de la accionante.

La impugnación realizada por nuestros abogados hizo énfasis en que nuestro caso en concreto la accionante sin saberlo evidencio (notifico) su estado de embarazo de manera natural en su lugar de trabajo, es decir, presento mareos y nauseas frente a su empleador y compañeros de trabajo quienes conocieron de primera mano su estado, hecho del cual no se hace referencia en la sentencia de Unificación SU-075, Jul. 24/18 con la cual se quería amparar la parte accionada y que fue avalada por el Juezprimero promiscuo municipal de oralidad de Caldas enSentencia de Tutela N° 181 del 17 de noviembre de 2020.

Resultando a favor de la accionante el fallo de la impugnación y reconociendo su derecho vulnerado para que en el término de 48 horas sea reintegrada a sus labores como empleada de la empresa accionada

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