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¿SABIAS QUE?

¿SABIAS QUE?

Según el articulo 31 de la resolución 04458 del 2022 las clases de anotaciones que se deben realizar y colocar el título correspondiente en el formulario de seguimiento son las siguientes:

  1. Anotación de seguimiento
  2. Anotación del desempeño personal
  3. Anotación de cumplimiento
  4. Anotación de incumplimiento

Las clases de anotación que lleven como título (LLAMADO DE ATENCIÓN; CONSTANCIAS DE ANOTACIÓN; ANOTACIÓN) o que no lleve el título o ítem respectivo no pueden ser catalogadas como registros toda vez que NO están contempladas en la ley 1800 como tampoco en el resolución citada.

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