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¿SABIAS QUE?

¿SABIAS QUE?

Si tu evaluador no tramita tu reclamación o no da respuesta oportuna, esta infringiendo la resolución 04458 del 2022 en su Articulo 48. INEXISTENCIA DE LA ANOTACIÓN. Es inexistente el registro, cuando notificada la anotación e interpuesta la reclamación el evaluador o revisor no realiza el tramite oportuno o no responde el recurso dentro de los terminos establecidos en la norma, debiendose dejar constancia en el formulario número II de seguimiento.

PARÁGRAFO. Cuando la anotación sea con descuento y se genere la inexistencia, el sistema devolvera el puntaje a la calificación del evaluado.

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