¿SABIAS QUE?
Según el articulo 31 de la resolución 04458 del 2022 las clases de anotaciones que se deben realizar y colocar el título correspondiente en el formulario de seguimiento son las siguientes:
- Anotación de seguimiento
- Anotación del desempeño personal
- Anotación de cumplimiento
- Anotación de incumplimiento
Las clases de anotación que lleven como título (LLAMADO DE ATENCIÓN; CONSTANCIAS DE ANOTACIÓN; ANOTACIÓN) o que no lleve el título o ítem respectivo no pueden ser catalogadas como registros toda vez que NO están contempladas en la ley 1800 como tampoco en el resolución citada.
