¿SABIAS QUE?
Si tu evaluador no tramita tu reclamación o no da respuesta oportuna, esta infringiendo la resolución 04458 del 2022 en su Articulo 48. INEXISTENCIA DE LA ANOTACIÓN. Es inexistente el registro, cuando notificada la anotación e interpuesta la reclamación el evaluador o revisor no realiza el tramite oportuno o no responde el recurso dentro de los terminos establecidos en la norma, debiendose dejar constancia en el formulario número II de seguimiento.
PARÁGRAFO. Cuando la anotación sea con descuento y se genere la inexistencia, el sistema devolvera el puntaje a la calificación del evaluado.
